La Asociación constituida en Madrid, bajo el nombre de ASOCIACION INTERNACIONAL DE OSTEOSINTESIS DINAMICA, ESPAÑA (AIOD, España), cambia de nombre a partir del día 13 de febrero de 2009, fecha de la firma de los presentes Estatutos, pasando a denominarse “OSTEOSYNTHESIS & TRAUMA CARE ASSOCIATION” abreviadamente “OTC”. Asociación de carácter voluntario, privada y sin de ánimo de lucro.
OSTEOSYNTHESIS & TRAUMA CARE ASSOCIATION”, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, así como capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
El domicilio de OTC, se establece en la ciudad de Madrid, Calle Orense, número 85. La citada sede podrá modificarse mediante acuerdo de la Asamblea General, comunicándose convenientemente.
OTC, realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial español. Pudiendo realizar actividades en otros países, actuando entonces bajo el nombre de “OTC Spain”. Pudiéndose coordinar y establecer vínculos de colaboración, con las Asociaciones y Fundaciones homólogas OTC, en otros países, OTC Foundation, así como con otras Asociaciones y Fundaciones Internacionales y o de otros países, que tengan fines y objetivos comunes.
OTC, se regirá por las normas contenidas en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos de Régimen Interior si los hubiere, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno en materias de su competencia y subsidiariamente, por las disposiciones legales en vigor que sean de aplicación.
Los presentes Estatutos han sido redactados con pleno sometimiento y respeto a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones reglamentarias que la desarrollen, todo ello según el artículo 22 de la Constitución Española, de forma que queden garantizadas las prescripciones recogidas en estos cuerpos legales.
OTC, se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse por las causas y con las modalidades establecidas en los presentes Estatutos o en las disposiciones legales de aplicación.
El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
OTC, tiene carácter científico, constituyendo sus fines, cuantas actividades contribuyan a la mejora en el tratamiento de las fracturas y otras lesiones traumáticas del aparato locomotor, así como la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
Para la consecución de dichos fines, OTC desarrollará las siguientes actividades:
OTC, determinará la coherencia de sus fines y líneas científicas a seguir, con respecto a sus homólogas OTC en otros países, así como con OTC Foundation.
Se establecen cinco categorías de socios:
Socio de pleno derecho-Numerario - Categoría establecida para aquellas personas físicas, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que realicen su actividad profesional como cirujanos, en el campo de la Traumatología y Ortopedia, siempre que cumplan y acrediten en su caso, los requisitos que se especifican en el art. 7º.
Asociados - Categoría establecida para aquellas personas físicas, que tengan otras titulaciones diferentes a la de Socio Numerario y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, siempre que cumplan y acrediten en su caso, los requisitos que se especifican en el art. 7º.
Socio protector - Categoría reservada para aquellas personas jurídicas que estén relacionadas con el ámbito de la Asociación e interesadas en los fines de la misma y que contribuyan al sostenimiento económico de OTC. Esta entidad deberá designar a la persona física que la represente en el seno de OTC, ostentando dicho representante los mismos derechos que los socios de pleno derecho-Numerarios. Suscribiéndose un convenio de colaboración, entre OTC y el Socio protector por tres años, renovable por periodos iguales indefinidamente, con el acuerdo entre las partes. Teniendo derecho el socio protector a solicitar a OTC, el detalle pormenorizado del destino de las partidas presupuestarias y la justificación de las mismas, que hayan sido dotadas por dicho socio.
Socio colaborador - Categoría reservada para aquellas personas jurídicas que estén relacionadas con el ámbito de la Asociación e interesadas en los fines de la misma y que contribuyan al sostenimiento económico de OTC, que perteneciendo al mismo ámbito, no comercialicen el mismo tipo de productos que el socio protector, no serán socios de pleno derecho. Suscribiéndose un convenio de colaboración, entre OTC y el Socio colaborador por un año, renovable por periodos iguales indefinidamente, con el acuerdo entre las partes.
Socios de honor - La Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de socio de honor a las personas físicas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que eso lleve consigo la condición jurídica de socio. Los miembros de honor, pueden ser invitados a participar de forma activa, como expertos en las reuniones organizadas por la OTC.
A) Socio de pleno derecho-Numerario
Podrán formar parte de OTC, todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que realicen su actividad profesional como cirujanos, en el campo de la Traumatología y Ortopedia, siempre que cumplan y acrediten en su caso, los siguientes requisitos:
B) Asociado
Podrán formar parte de OTC, todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que posean otras titulaciones diferentes a la de socio Numerario, siempre que cumplan y acrediten en su caso, los siguientes requisitos:
Los derechos que corresponden a los socios son los siguientes:
1. Los deberes de los socios son:
Los socios se comprometen a no tratar ni decidir individualmente cuestiones que puedan prejuzgar o condicionar los intereses colectivos de los restantes socios, especialmente si fueran declarados de importancia por sus órganos de gobierno, sin informar previamente a éstos.
2.- Régimen sancionador: Procedimiento
Los socios podrán ser sancionados por la junta Directiva por infringir estos Estatutos, y en particular, sus deberes como socios y los fines de OTC o los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
Las sanciones podrán consistir, atendiendo a la gravedad, trascendencia y malicia de la infracción, desde la suspensión temporal de los derechos de socio hasta la separación y cese definitivo del socio, en este último caso, en los términos previstos en el artículo 10º. En cualquier caso, la adopción de cualquier sanción por la Junta Directiva requerirá el cumplimiento del siguiente procedimiento:
En cualquier caso, y sin perjuicio de la obligación del socio de cumplir de manera inmediata la medida disciplinaria que le hubiere sido impuesta por la Junta Directiva, el socio podrá recurrir la decisión de dicho órgano ante la primera Asamblea que se celebre.
En cualquier caso, el impago acumulado de manera consecutiva de hasta dos cuotas vencidas dará lugar a la suspensión del ejercicio de los derechos sociales, dando lugar a la exclusión del socio.
Serán causa de baja y correlativa pérdida de la condición de miembro en OTC las siguientes:
OTC, mantendrá un Libro- Registro de socios de la misma, con mención del nombre, domicilio y los demás datos suficientes para su completa identificación, y en el que constarán las altas por el orden en que se produzcan y las bajas, en ambos casos con mención de la fecha en que tengan lugar y su causa.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de OTC, integrado por todos los socios que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.
Conforme a dicho principio, la válida adopción de acuerdos requerirá la mayoría simple de los socios presentes o representados en la Asamblea, que estén al día en el pago de sus cuotas.
No obstante, se requerirá mayoría cualificada de los dos tercios de los socios (esto es, que los votos afirmativos superen los dos tercios de los socios presentes o representados en la Asamblea que estén al día en el pago de sus cuotas, presentes y representados) en la Asamblea, para la adopción de los acuerdos que a continuación se enumeran:
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes o representados se hayan abstenido de votar.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, previa convocatoria del Presidente de la Asociación.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, cuando así lo decida la Junta Directiva o cuando así lo soliciten la cuarta parte de la totalidad de los socios que compongan la Asociación, quienes instarán al Presidente de OTC para la convocatoria de la misma en un plazo máximo de treinta días, proponiendo los asuntos concretos que deben ser incluidos en el Orden del día.
Entre ambas convocatorias no podrá mediar un lapso temporal inferior a media hora siempre que en el anuncio se haya previsto la segunda convocatoria. En caso contrario, el anuncio deberá ser cursado con no menos de ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán mediante comunicación individual a cada socio por escrito, con no menos de treinta días naturales de antelación en convocatoria ordinaria y quince días naturales de antelación en convocatoria extraordinaria, al domicilio indicado en el momento de la solicitud de ingreso o al modificado expresamente con posterioridad, pudiendo asimismo dirigirse a la dirección de correo electrónico, que a tal fin hubiese sido comunicado a OTC.
La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión tanto en primera como en segunda convocatoria, así como también el orden del día.
Los socios podrán solicitar, con anterioridad a la reunión o verbalmente durante la misma, informes o aclaraciones acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El Presidente está obligado a proporcionarlos en forma escrita u oral según el momento en que se ha solicitado y la naturaleza de la información, salvo que, a su juicio, la difusión de esta pueda causar perjuicio a la Sociedad o al logro de su objeto. Esta excepción no procederá cuando la solicitud la realicen socios que representen una cuarta parte de la totalidad de los existentes.
La Asamblea será presidida por el Presidente de la Asociación y en su defecto, por el Vicepresidente, en ausencia de ambos la Asamblea designará a un Vocal de la junta Directiva.
El Secretario de OTC, asumirá las funciones de secretaría de la Asamblea General, en ausencia de éste, la Asamblea designará ad hoc a la persona que haya de ejercer dichas funciones entre los asistentes a la Asamblea.
Los socios pueden asistir a las reuniones de la Asamblea personalmente o representados por otro socio designado expresamente y en su caso, con expresa delegación de voto a tal fin, siempre que la junta Directiva haya sido informada de dicha designación mediante cualquier medio que deje constancia fehaciente, a más tardar con una antelación mínima de setenta y dos horas a la celebración de la reunión.
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia, presentes o representados, de un mínimo del 25% de los socios y cualquiera que sea el número de éstos en segunda convocatoria. Las votaciones serán nominales y en atención al principio de "-un socio, un voto"; serán además secretas cuando lo decida el Presidente, lo soliciten al menos cinco socios presentes o representados en la Asamblea, o cuando se trate de la elección de cargos en los órganos de gobierno.
El Secretario de la Asociación o persona que le sustituya, redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Las actas podrán ser aprobadas por la propia Asamblea a continuación de su terminación o por el Presidente de la Asociación o persona que le sustituya junto al Secretario de la Sociedad y dos vocales de la junta Directiva. Los acuerdos adoptados se llevarán a un Libro de actas que será firmado por el Secretario o persona que le haya sustituido y el Presidente o persona que le haya sustituido.
Los acuerdos serán ejecutivos desde la fecha de su ejecución.
Es competencia de la Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria:
Cualquier otra función no específicamente reservada a otro órgano de la Asociación y que siendo compatibles con los Estatutos y las disposiciones legales aplicables, estén dirigidas al cumplimiento del objeto o la ejecución de las funciones de la Asociación.
La Junta Directiva regirá, administrará y representará a OTC como máximo órgano ejecutivo de la misma, estando compuesta por un Presidente, un Vicepresidente electo, el Presidente saliente en calidad de vocal nato, un Secretario, un Tesorero y otros 5 vocales:
Vocal 1: Vocal de Publicaciones y pagina web
Vocal 2: Vocal de Docencia
Vocal 3: Vocal de Congresos y reuniones
Vocal 4: Vocal de Relaciones Institucionales (con sociedades científicas, organizaciones profesionales, etc.)
Vocal 5: Vocal representante de los miembros de la Sociedad
La Junta Directiva será designada por el Presidente cuando éste acceda al cargo con excepción del Vicepresidente, que será elegido por la Asamblea y del Ex-presidente que son directivos natos en razón de su cargo. Todos los cargos de la Junta Directiva han de recaer en Miembros Numerarios de la OTC. Ningún miembro podrá permanecer en la Junta Directiva mas de 6 años seguidos, en cualquiera de sus puestos, excepto el Presidente, Vicepresidente y el Ex-presidente saliente (vocal nato).
Las actividades de los miembros de la Junta Directiva, no pueden ni deben entrar en conflicto ni competir con las actividades desarrolladas por la Asociación. En los casos en que se requiera una decisión urgente sobre algún tema específico y no se pueda reunir la Junta Directiva en pleno, se podrán tomar decisiones vinculantes, si se cuenta con la opinión de una comisión permanente constituida por el Presidente Vicepresidente, Tesorero, Secretario y el Vocal encargado del asunto a decidir, la cual dará cuenta posteriormente a la Junta Directiva de los acuerdos tomados.
El cargo de miembro de la Junta Directiva no tendrá carácter remunerado. No obstante, los miembros de la junta Directiva podrán solicitar el reembolso de los gastos debidamente acreditados en que hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de las obligaciones propias de su cargo.
El cargo de Presidente se ejercerá por un periodo de dos años, prorrogable a un año más por decisión de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General. Posteriormente al finalizar su mandato, el Presidente pasará a ser vocal nato durante el periodo de duración de la próxima Junta.
Ningún miembro podrá permanecer en la Junta Directiva mas de 6 años en cualquiera de sus puestos, excepto el Presidente, Vicepresidente y el Ex-presidente saliente (vocal nato).
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
En caso de vacantes, la junta Directiva proveerá provisionalmente los cargos, permaneciendo la persona que los ocupe en funciones hasta la próxima reunión de la Asamblea, que procederá a la designación del cargo vacante por la duración que quede para cubrir el mandato del miembro reemplazado.
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
La junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan. Además, se reunirá en sesión extraordinaria a solicitud de un tercio de sus componentes proponiendo los asuntos concretos que deben ser incluidos en el Orden del día.
Las convocatorias se realizarán por escrito o por cualquier medio de comunicación, individual que asegure la recepción del anuncio por parte de sus componentes, incluida la dirección de correo electrónico facilitada al efecto, con al menos 15 días de antelación indicándose lugar, día y hora, así como el orden del día de la reunión.
El órgano de representación quedará válidamente constituido en primera convocatoria con un quórum de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los presentes, siempre que sea un número igual o superior a tres.
Los miembros de la junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. Las delegaciones deberán ser por escrito y con expresa referencia a cada reunión.
Las reuniones serán presididas por el Presidente, y en su ausencia por el Vicepresidente y a falta de ambos, por un Vocal designado para cada junta por mayoría simple de los miembros presentes o representados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes, siendo orales las votaciones salvo que alguno de los miembros de la junta Directiva solicite que sean secretas. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas. Las Actas podrán ser aprobadas por la propia Junta Directiva a continuación de su terminación o por el Presidente junto con el Secretario y dos Vocales de la Junta Directiva designados al efecto por este mismo órgano. Los Acuerdos serán ejecutivos desde el momento de su adopción.
El Presidente de la Asociación, lo es también de todos sus órganos de gobierno, representación y gestión. Son propias del Presidente las siguientes funciones:
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, y en su defecto, el Vocal de mayor edad.
El Vicepresidente que lo es de todos los órganos de la Sociedad ejercerá, con carácter ordinario, las funciones que el Presidente le delegue.
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, debiendo someterlos a la Junta Directiva. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.
Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación y redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, llevando el libro de actas y librando certificados de su contenido. También llevará el registro de los socios, cursará las convocatorias ordenadas por el Presidente (haciéndolas llegar a las personas que deban concurrir a las reuniones), ejercerá las facultades que le hayan sido delegadas y advertirá de los posible casos de infracciones de las normas legales o de los Estatutos en las actuaciones o reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, informando al Presidente acerca de la existencia o no de quórum.
Se establecen 6 vocalías, con las siguientes las siguientes responsabilidades:
Vocal nato: Puesto que ocupará el Presidente saliente, como apoyo directo al nuevo Presidente.
Vocal 1: Vocal de Publicaciones y pagina web
Vocal 2: Vocal de Docencia
Vocal 3: Vocal de Congresos y reuniones
Vocal 4: Vocal de relaciones con sociedades científicas y organizaciones profesionales
Vocal 5: Vocal representante de los miembros de la Sociedad
Los vocales podrán ejercer labores complementarias a las definidas en este artículo, por petición expresa del Presidente y/o acuerdo de la Junta Directiva.
La Asociación contará con un Patrimonio propio e independiente de cada uno de sus socios, y llevará su contabilidad por cualquiera de los procedimientos comúnmente admitidos, coincidiendo los ejercicios económicos con el año natural.
El patrimonio de la Asociación, estará formado por los bienes y derechos que sean de su propiedad por cualquier título.
El presupuesto ordinario de ingresos y gastos será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria, según formulación de la junta Directiva, quedando prorrogado el anterior en tanto no se apruebe el nuevo.
Por la realización de inversiones y servicios no previstos en el presupuesto ordinario podrán formalizarse presupuestos extraordinarios, ajustándose a la normativa vigente y a estos Estatutos.
Los recursos económicos de la Asociación, se destinarán desarrollo de sus fines, incluyendo los gastos generados por la gestión, organización, administración y mantenimiento de la propia Asociación.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.
Los recursos económicos de la Sociedad se nutrirán de:
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación.
La Asamblea General establecerá las cuotas correspondientes a cada ejercicio económico y para cada tipo de socio.
Todos los miembros de la Sociedad tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas constituyendo su impago injustificado, un incumplimiento grave.
El cobro de las cuotas se hará por el sistema aprobado por la Junta Directiva, que podrá conceder exenciones, moratorias o reducciones a favor de los obligados por razones fundadas en circunstancias económicas objetivas.
Se faculta al Presidente y Tesorero para que conjuntamente puedan abrir, seguir y cerrar cuentas bancarias y de crédito, disponiendo de los saldos existentes para el normal funcionamiento de la Sociedad.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente y del Tesorero. Para poder disponer de fondos, serán necesarias las dos firmas, estableciéndose de forma mancomunada.
La propuesta de modificación será a iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva o de la Asamblea de la Asociación.
La Asociación podrá ser disuelta:
En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los presentes Estatutos.
La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en s caso, decida. Corresponde a los liquidadores:
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o si es el caso, los liquidadores promoverán inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente, lo que resulte de la liquidación se destinará directamente a fines análogos a los perseguidos por la Asociación. En todo caso, los bienes propiedad de terceros que hayan sido cedidos a la Asociación, serán devueltos a sus titulares.
Los socios no responden personalmente de las deudas de la Sociedad.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Sociedad, se resolverán, en la jurisdicción ordinaria.
Los presentes Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada al efecto el día 13 de febrero de 2009.